La dosis máximas de consumo son cinco gramos de mariguana, dos de opio, 500 miligramos de cocaína, 50 de heroína y 40 de metanfetamina
Claudia Guerrero
Ciudad de México (28 abril 2009).- El pleno del Senado de la República aprobó hoy la nueva Ley para el Combate al Narcomenudeo, que permitirá a los ciudadanos la portación mínima de dosis de droga, pero sólo para consumo inmediato.
El nuevo ordenamiento fue avalado con 87 votos a favor y 10 abstenciones.
La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.
Durante su discusión, el senador del PRD, Pablo Gómez, recordó que la ley ya había sido aprobada por el Congreso, para luego ser vetada por el Gobierno federal bajo las presiones, dijo, del Gobierno de Estados Unidos.
De acuerdo con el dictamen, las dosis máximas de consumo son 5 gramos de mariguana, 2 gramos de opio, 500 miligramos de cocaína, 50 miligramos de heroína y 40 miligramos de metanfetamina.
La decisión de los legisladores se da en medio del debate internacional sobre la despenalización de la cannabis.
El nuevo ordenamiento despenaliza o establece una excluyente de responsabilidad por consumo, para quien sea farmacodependiente o consumidor sin adicción.
Esta excepción sólo aplicará a quien posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla oficial y cumpla con los límites establecidos en materia de cantidades, que deberán ser para su estricto consumo personal.
En este caso, la autoridad ministerial informará al consumidor sobre la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
El tratamiento será voluntario.
Los centros sólo podrán llamar al farmacodependiente o consumidor para orientarlo y conminarlo a tomar el tratamiento.
Sin embargo, al tercer caso de reincidencia, el Ministerio Público emitirá un reporte y el tratamiento será obligatorio.
La nueva ley ordena la investigación sobre diversos aspectos de la farmacodependencia y fija los objetivos específicos del proceso de superación.
Además, define como consumidor a toda persona que consume o utilice estupefacientes o sicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia.
Los infiltrados
La nueva ley autoriza a los agentes de la policía la compra de narcóticos como parte de sus nuevas funciones, en su calidad de agentes encubiertos o infiltrados.
Para la persecución de los delitos de narcomenudeo, el titular del Ministerio Público federal podrá autorizar que los elementos bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable.
También se podrá autorizar a los titulares del MP estatal para que, por conducto de sus policías, empleen esas mismas técnicas de investigación.
Por otro lado, la nueva norma dispone como competencia concurrente para la Federación y los estados la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud.
Establece el reparto de competencias entre autoridades locales y federales.
A los estados les corresponderá conocer y resolver los delitos, sólo cuando se trate de narcomenudeo, es decir, cuando la cantidad sea inferior a las cantidades fijadas en la tabla, multiplicadas por mil.
Sin embargo, no estarán obligados a actuar, cuando se trate de delincuencia organizada.
Por su parte, el Gobierno federal tendrá competencia en los casos de delincuencia organizada, cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida o cuando el narcótico no esté contemplado en la tabla.
También será responsabilidad federal cuando el MP federal sea quien de cuenta del delito.
La ley faculta a las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno a participar en la prevención y combate a las actividades de posesión.
También tendrán facultades en materia de comercio o suministro de estupefacientes y sicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos.
Con la reforma, se podrá sancionar hasta con 8 años de cárcel a quien comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla.
Por otro lado, se darán hasta 6 años de prisión al que posea algún narcótico de la tabla, cuando tenga la finalidad de comerciarlos.
En la legislación penal se sanciona con 5 a 15 años de prisión la posesión de drogas con la finalidad de narcomenudeo.
martes, 28 de abril de 2009
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